Obligaciones del Conductor
Obligaciones del Conductor
I – El conductor ha recibido debidamente la información de la actividad organizada por Veryvip Cars SLU, en adelante la entidad organizadora; por ello es consciente de que participa en una actividad organizada, y en consecuencia, se le obliga a:
- Seguir el itinerario y plan de actividad previsto en la actividad contratada a desarrollar.
- Obedecer las instrucciones impartidas por la entidad organizadora, tanto directamente, como las recogidas en este texto o las que pudiesen surgir en el transcurso de la actividad.
- Inmovilizar el vehículo, si la entidad organizadora lo requiriese, en caso de que el conductor hubiese incumplido alguno de los puntos anteriores.
- Está terminantemente prohibido aparcar en parkings donde sea evidente la dificultad para acceder con el vehículo, por los posibles daños que pudiesen ocasionarle al mismo.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas conllevarían a la finalización de la actividad de forma inmediata, siendo la utilización del vehículo ilegítima por rescisión de contrato, ya que al conductor se le exige la responsabilidad personal pertinente.
II – Ha sido puesto en conocimiento del conductor que la actividad organizada por Veryvip Cars SLU consiste en la conducción de un vehículo por la vía pública. Por ello, tiene las siguientes obligaciones:
- Cumplir con las normativas vigentes reguladoras del tráfico, esto es, respetar las señales, semáforos, indicaciones de los agentes de la ley y todas aquellas circunstancias a las que se vea afectada la vía por la cual se desplazará. La responsabilidad de las infracciones cometidas recaerá únicamente en el conductor.
- En consonancia con el punto anterior, el conductor se compromete a facilitar a la entidad organizadora sus datos personales, así como una copia del documento administrativo para su identificación como conductor legal en el territorio español. El conductor es igualmente consciente de que, en caso de haber cometido alguna infracción, y con ella haber ocasionado un siniestro, este podría quedar excluído de la cobertura de la aseguradora, y por tanto, sería el propio conductor el único responsable de las consecuencias del siniestro.
- El conductor ha de abstenerse de realizar una conducción bajo los efectos de cualquier tipo de bebida alcohólica, estupefacientes o cualquier sustancia que puedan influir a la capacidad de reacción del conductor en carretera. Esto incluye medicamentos cuyo prospecto recomienda que no sean consumidos en caso de conducción. Es por ello que el conductor ha de ser consciente de que la conducción en estas circunstancias anula la cobertura del seguro, y será él mismo el responsable de todos los daños que se pudiesen ocasionar.
- El conductor ha de abstenerse de transportar en el vehículo de la actividad a personas distintas de las comprendidas en el contrato de dicha actividad suscrito con la entidad organizadora.
- El conductor ha de abstenerse de transportar cualquier tipo de mercancías, productos y animales durante el transcurso de la actividad.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas generan que recaiga sobre el conductor la responabilidad de las infracciones que pudiesen haber sido cometidas, y en el caso de exclusión del siniestro por parte de la cobertura de la aseguradora, responsabilizará de igual modo al conductor por las consecuencias derivadas del mismo. El conductor responderá frente a la entidad organizadora y propietaria del vehículo por los posibles daños ocasionados al vehículo y por las sanciones administrativas o indemnizaciones que hubiesen podido expedirse a la entidad organizadora y propietaria del vehículo por la mala praxis en la conducción realizada por el conductor.
III – Por todo ello, el conductor es plenamente consciente de que utiliza un vehículo ajeno a su propiedad, por lo que se compromete y se le obliga a:
- Informar de forma inmediata al responsable de la actividad contratada de cualquier tipo de incidencia que pueda surgir durante el transcurso de la actividad relacionada con la conducción del vehículo.
- Abstención de iniciar o proseguir el viaje si se observa cualquier tipo de anomalía en el funcionamiento del vehículo.
- Detención inmediata del vehículo en caso de que se encienda cualquiera de los pilotos de aviso del cuadro de mandos del vehículo y contactar con la entidad organizadora para la valoración del aviso y considerar la continuación del uso del vehículo.
- Asegurar la protección del vehículo contra robos en caso de que se realice una parada en el trayecto, esto es, comprobar que las ventanillas permanecen cerradas en su totalidad y que el cierre centralizado del vehículo ha funcionado correctamente.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones recaerá directamente sobre el conductor, eximiendo a la entidad organizadora de los daños que pudiesen haber sido ocasionados.